La Ley Helms-Burton, fue promulgada con el propósito de derrocar al gobierno cubano, fortalecer las sanciones internacionales , y supuestamente proteger a los nacionales de los Estados Unidos contra las nacionalizaciones , que es un derecho soberano de cada pais..
A continuación, se especifican las principales medidas adoptadas en contra del Gobierno cubano y, por consiguiente, las disposiciones que confieren un carácter extraterritorial a la Ley, limitándonos estrictamente al texto legal.
I. Medidas en contra del Gobierno Cubano (TÍTULO I: Fortalecimiento de las Sanciones Internacionales)
El Congreso de los Estados Unidos reafirma y refuerza el embargo económico contra Cuba. Las medidas de sanción y presión diplomática incluyen:
- Promoción de un Embargo Internacional: El Congreso expresa su sentir de que los actos del Gobierno de Castro, constituyen una amenaza para la paz internacional. Por lo tanto, el Presidente debe dar instrucciones al Representante Permanente de los Estados Unidos ante las Naciones Unidas para proponer y procurar un embargo internacional obligatorio contra Cuba, de conformidad con el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas.
- Aplicación y Refuerzo del Embargo Económico (Sec. 102):
- Se reafirma la política de estimular a otros países a que restrinjan las relaciones comerciales y crediticias con Cuba.
- Se insta al Presidente a aplicar sanciones contra los países que ayuden a Cuba.
- Se instruye al Secretario del Tesoro y al Fiscal General a hacer cumplir estrictamente los Reglamentos de Control de los Activos Cubanos (parte 515 del título 31 del Código de Reglamentos Federales).
- Se prohíbe la inversión en la red nacional de telecomunicaciones de Cuba por parte de cualquier persona de los Estados Unidos.
- Prohibición de la Financiación Indirecta (Sec. 103): Se prohíbe a cualquier nacional de los Estados Unidos, extranjero con residencia permanente o agencia de los Estados Unidos, conceder a sabiendas préstamos, créditos u otra forma de financiación con el propósito de financiar transacciones relativas a una propiedad confiscada que algún nacional de los Estados Unidos haya reclamado oficialmente.
- Oposición en Instituciones Financieras Internacionales (Sec. 104): El Secretario del Tesoro debe dar instrucciones a los directores ejecutivos estadounidenses de las instituciones financieras internacionales (como el FMI y el Banco Interamericano de Desarrollo) para que, con el voto de los Estados Unidos, se opongan a la admisión de Cuba como miembro.
- Si una institución aprueba un préstamo a Cuba a pesar de la oposición de los Estados Unidos, el Secretario del Tesoro retendrá de los pagos a esa institución una suma igual al monto de dicho préstamo o asistencia.
- Ayuda de Estados Independientes de la ex Unión Soviética (Sec. 106): El Presidente retendrá de la asistencia otorgada a cualquier Estado independiente de la ex Unión Soviética una suma equivalente a la asistencia y créditos que dicho Estado haya proporcionado en apoyo a las instalaciones de inteligencia de Cuba. Asimismo, se retendrá la asistencia si dicho gobierno presta apoyo o realiza actividades comerciales no basadas en el mercado con el Gobierno cubano.
- Retención de Asistencia por la Central Nuclear de Juraguá (Sec. 111): El Presidente retendrá de la asistencia asignada a cualquier país una suma equivalente a la ayuda y créditos que ese país haya proporcionado para apoyar la terminación de la central nuclear cubana de Juraguá.
- Condena a la Agresión Aérea (Sec. 116): El Congreso condena enérgicamente el acto de terrorismo del régimen de Castro al derribar las aeronaves de Hermanos al Rescate en febrero de 1996 y insta al Presidente a que acuse a Fidel Castro ante la Corte Internacional de Justicia.
II. Carácter Extraterritorial de la Ley
El carácter extraterritorial de la Ley Helms-Burton se manifiesta principalmente en los Títulos III y IV, los cuales imponen responsabilidades civiles y restricciones migratorias a personas y entidades (nacionales extranjeros) que operan fuera del territorio estadounidense.
El Congreso concluye que el derecho internacional reconoce que una nación puede establecer normas de derecho respecto de toda conducta ocurrida fuera de su territorio que surta o esté destinada a surtir un efecto sustancial dentro de su territorio.
A. Responsabilidad Civil por el Tráfico (TÍTULO III)
El Título III establece un recurso civil contra el uso de propiedades nacionalizadas, haciendo responsable a personas y entidades extranjeras ante los tribunales de los Estados Unidos.
- Responsabilidad por Tráfico (Sec. 302): Toda persona (que puede ser un organismo o instrumento de un Estado extranjero) que use propiedades confiscadas por el Gobierno cubano a partir del 1 de enero de 1959, será responsable ante todo nacional de los Estados Unidos titular de una reclamación sobre dicha propiedad.
- Definición de Tráfico: Una persona "trafica" si, a sabiendas e intencionalmente, vende, transfiere, distribuye, compra, arrienda, recibe, posee, controla, administra, usa o adquiere una propiedad nacionalizada o un interés en ella. También se considera tráfico participar o beneficiarse de una actividad comercial que utilice o se beneficie de una propiedad nacionalizada.
- Jurisdicción Extraterritorial Reforzada: Ningún tribunal de los Estados Unidos invocará la doctrina del acto de Estado para abstenerse de pronunciar una determinación sobre el fondo de una acción emprendida conforme a esta sección.
- Indemnización: La persona responsable por el tráfico puede ser condenada a pagar perjuicio monetario por una suma igual a la mayor de: la suma certificada por la Comisión de Liquidación de Reclamaciones en el Extranjero, la suma determinada por un experto, o el valor normal de mercado de la propiedad (más el interés y los gastos y honorarios de abogado).
- En caso de que se demuestre la intencionalidad o se haya notificado al infractor, el responsable puede ser condenado a pagar tres veces el monto de los daños determinados.
B. Exclusión de Determinados Extranjeros (TÍTULO IV)
El Título IV impone sanciones migratorias a nacionales extranjeros (personas jurídicas o naturales que no sean constituidas bajo las leyes de los Estados Unidos) por sus actividades fuera de EE. UU..
- Causales de Exclusión (Sec. 401): El Secretario de Estado denegará el visado, y el Fiscal General excluirá de los Estados Unidos, a todo extranjero que haya:
- Nacionalizado una propiedad o la haya transformado para beneficio personal, si la reclamación de esa propiedad la posee un nacional de los Estados Unidos.
- Traficado con una propiedad confiscada.
- Sea funcionario, director o accionista con participación mayoritaria de una entidad que haya intervenido en la confiscación o el tráfico de una propiedad confiscada.
- Sea cónyuge, hijo menor de edad o representante de las personas excluibles anteriormente mencionadas.
- Aplicabilidad: La exclusión aplica a los actos entendidos como "tráfico" que tengan lugar en o después de la fecha de promulgación de la Ley.
