lunes, 12 de enero de 2026

En självständig lägenhet med 2 sovrum över Havanna

 

GOOD SAMARITAN

Bo i Vedado: En självständig lägenhet med 2 sovrum, komfort och utsikt över Havanna



Denna helt fristående lägenhet, belägen på Calle L i Vedado, erbjuder komfort, avskildhet och ett av de mest strategiska lägena i Havanna. Lägenheten ligger i en välskött byggnad med modern hiss och är idealisk för gäster som vill uppleva staden fritt samtidigt som de njuter av en lugn och trygg miljö.

Lägenheten har två luftkonditionerade sovrum med fönster som garanterar ljus, ventilation och god sömn. Ett mysigt vardagsrum, fullt utrustat kök och privat badrum kompletterar utrymmet, allt inrett med smak och känsla för detaljer.

Gäster får tillgång till:

  • Luftkonditionering

  • Varmvatten dygnet runt

  • TV och musikanläggning

  • Fläktar

  • Mikrovågsugn, kylskåp, komplett kök

  • Tvättmaskin

  • Regelbunden städning ingår

  • Valfria tjänster som frukost, middagar och personlig assistans kan ordnas på begäran för en mer flexibel vistelse.

Ett läge som gör Havanna enkelt

En av lägenhetens största styrkor är dess exceptionella läge. Bara några steg bort ligger Avenida Línea, en av Havannas huvudgator med enkel tillgång till transport. Inom gångavstånd hittar du Malecón, teatrar, biografer, hotell, banker och kulturella platser. Amerikanska ambassaden ligger nära, liksom allmänna Wi-Fi-zoner.

Vedado är känt för att vara säkert, promenadvänligt, grönt och arkitektoniskt elegant, vilket gör det till ett av de bästa områdena att bo i Havanna – oavsett om du besöker staden för kultur, affärer eller en längre resa.

Havanna i din egen rytm

Denna lägenhet är inte bara en plats att sova på. Det är en bas för att leva i Havanna självständigt, bekvämt och smart – borta från turistbullret men nära allt som betyder något.

Om du värdesätter privatliv, läge och autenticitet är denna lägenhet i Vedado ett smart val för din vistelse i staden.

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Ein Apartment mit 2 Schlafzimmern auf Havanna

 GOOD SAMARITAN

Übernachten Sie im Vedado: Ein unabhängiges Apartment mit 2 Schlafzimmern, Komfort und Blick auf Havanna



Dieses vollkommen unabhängige Apartment in der L-Straße (Calle L) im Vedado bietet Komfort, Privatsphäre und eine der strategisch besten Lagen in Havanna. Es befindet sich in einem gepflegten Gebäude mit modernem Aufzug und ist ideal für Gäste, die die Stadt frei erkunden und gleichzeitig eine ruhige und sichere Umgebung genießen möchten.

Das Apartment verfügt über zwei klimatisierte Schlafzimmer mit Fenstern, die für Licht, Belüftung und erholsamen Schlaf sorgen. Ein gemütliches Wohnzimmer, eine voll ausgestattete Küche und ein eigenes Bad runden das Angebot ab – alles mit Geschmack und Liebe zum Detail eingerichtet.

Die Gäste genießen:

  • Klimaanlage

  • 24 Stunden Warmwasser

  • TV und Musikanlage

  • Ventilatoren

  • Mikrowelle, Kühlschrank, voll ausgestattete Küche

  • Waschmaschine

  • Regelmäßiger Reinigungsservice inklusive

  • Optionale Services wie Frühstück, Abendessen und persönliche Betreuung können auf Anfrage arrangiert werden und sorgen für zusätzliche Flexibilität.

Eine Lage, die Havanna einfach macht

Eine der größten Stärken des Apartments ist seine außergewöhnliche Lage. Nur wenige Schritte entfernt befindet sich die Avenida Línea, eine der Hauptverkehrsadern Havannas mit einfachem Zugang zu öffentlichen Verkehrsmitteln. In fußläufiger Entfernung finden Sie den Malecón, Theater, Kinos, Hotels, Banken und kulturelle Einrichtungen. Die US-Botschaft befindet sich ebenfalls in der Nähe, ebenso wie öffentliche WLAN-Bereiche.

Vedado ist bekannt dafür, sicher, fußgängerfreundlich, grün und architektonisch elegant zu sein, was es zu einem der besten Viertel für einen Aufenthalt in Havanna macht – egal ob Sie wegen der Kultur, geschäftlich oder für einen längeren Aufenthalt hier sind.

Havanna in Ihrem eigenen Rhythmus

Dieses Apartment ist nicht nur ein Schlafplatz. Es ist eine Basis, um Havanna unabhängig, komfortabel und intelligent zu erleben – fernab vom Touristenlärm, aber nah an allem Wichtigen.

Wenn Sie Privatsphäre, Lage und Authentizität schätzen, ist dieses Apartment im Vedado eine kluge Wahl für Ihren Aufenthalt.

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lunes, 27 de octubre de 2025

Helms Burton Español

La Ley  Helms-Burton, fue promulgada con el propósito de derrocar al gobierno cubano, fortalecer las sanciones internacionales , y supuestamente proteger a los nacionales de los Estados Unidos contra las nacionalizaciones , que es un derecho soberano de cada pais..

A continuación, se especifican las principales medidas adoptadas en contra del Gobierno cubano y, por consiguiente, las disposiciones que confieren un carácter extraterritorial a la Ley, limitándonos estrictamente al texto legal.


I. Medidas en contra del Gobierno Cubano (TÍTULO I: Fortalecimiento de las Sanciones Internacionales)

El Congreso de los Estados Unidos reafirma y refuerza el embargo económico contra Cuba. Las medidas de sanción y presión diplomática incluyen:

  1. Promoción de un Embargo Internacional: El Congreso expresa su sentir de que los actos del Gobierno de Castro,  constituyen una amenaza para la paz internacional. Por lo tanto, el Presidente debe dar instrucciones al Representante Permanente de los Estados Unidos ante las Naciones Unidas para proponer y procurar un embargo internacional obligatorio contra Cuba, de conformidad con el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas.
  2. Aplicación y Refuerzo del Embargo Económico (Sec. 102):
    • Se reafirma la política de estimular a otros países a que restrinjan las relaciones comerciales y crediticias con Cuba.
    • Se insta al Presidente a aplicar sanciones contra los países que ayuden a Cuba.
    • Se instruye al Secretario del Tesoro y al Fiscal General a hacer cumplir estrictamente los Reglamentos de Control de los Activos Cubanos (parte 515 del título 31 del Código de Reglamentos Federales).
    • Se prohíbe la inversión en la red nacional de telecomunicaciones de Cuba por parte de cualquier persona de los Estados Unidos.
  3. Prohibición de la Financiación Indirecta (Sec. 103): Se prohíbe a cualquier nacional de los Estados Unidos, extranjero con residencia permanente o agencia de los Estados Unidos, conceder a sabiendas préstamos, créditos u otra forma de financiación con el propósito de financiar transacciones relativas a una propiedad confiscada que algún nacional de los Estados Unidos haya reclamado oficialmente.
  4. Oposición en Instituciones Financieras Internacionales (Sec. 104): El Secretario del Tesoro debe dar instrucciones a los directores ejecutivos estadounidenses de las instituciones financieras internacionales (como el FMI y el Banco Interamericano de Desarrollo) para que, con el voto de los Estados Unidos, se opongan a la admisión de Cuba como miembro.
    • Si una institución aprueba un préstamo a Cuba a pesar de la oposición de los Estados Unidos, el Secretario del Tesoro retendrá de los pagos a esa institución una suma igual al monto de dicho préstamo o asistencia.
  5. Ayuda de Estados Independientes de la ex Unión Soviética (Sec. 106): El Presidente retendrá de la asistencia otorgada a cualquier Estado independiente de la ex Unión Soviética una suma equivalente a la asistencia y créditos que dicho Estado haya proporcionado en apoyo a las instalaciones de inteligencia de Cuba. Asimismo, se retendrá la asistencia si dicho gobierno presta apoyo o realiza actividades comerciales no basadas en el mercado con el Gobierno cubano.
  6. Retención de Asistencia por la Central Nuclear de Juraguá (Sec. 111): El Presidente retendrá de la asistencia asignada a cualquier país una suma equivalente a la ayuda y créditos que ese país haya proporcionado para apoyar la terminación de la central nuclear cubana de Juraguá.
  7. Condena a la Agresión Aérea (Sec. 116): El Congreso condena enérgicamente el acto de terrorismo del régimen de Castro al derribar las aeronaves de Hermanos al Rescate en febrero de 1996 y insta al Presidente a que acuse a Fidel Castro ante la Corte Internacional de Justicia.

II. Carácter Extraterritorial de la Ley

El carácter extraterritorial de la Ley Helms-Burton se manifiesta principalmente en los Títulos III y IV, los cuales imponen responsabilidades civiles y restricciones migratorias a personas y entidades (nacionales extranjeros) que operan fuera del territorio estadounidense.

El Congreso concluye que el derecho internacional reconoce que una nación puede establecer normas de derecho respecto de toda conducta ocurrida fuera de su territorio que surta o esté destinada a surtir un efecto sustancial dentro de su territorio.

A. Responsabilidad Civil por el Tráfico (TÍTULO III)

El Título III establece un recurso civil contra el uso de propiedades nacionalizadas, haciendo responsable a personas y entidades extranjeras ante los tribunales de los Estados Unidos.

  1. Responsabilidad por Tráfico (Sec. 302): Toda persona (que puede ser un organismo o instrumento de un Estado extranjero) que use propiedades confiscadas por el Gobierno cubano a partir del 1 de enero de 1959, será responsable ante todo nacional de los Estados Unidos titular de una reclamación sobre dicha propiedad.
  2. Definición de Tráfico: Una persona "trafica" si, a sabiendas e intencionalmente, vende, transfiere, distribuye, compra, arrienda, recibe, posee, controla, administra, usa o adquiere una propiedad nacionalizada o un interés en ella. También se considera tráfico participar o beneficiarse de una actividad comercial que utilice o se beneficie de una propiedad nacionalizada.
  3. Jurisdicción Extraterritorial Reforzada: Ningún tribunal de los Estados Unidos invocará la doctrina del acto de Estado para abstenerse de pronunciar una determinación sobre el fondo de una acción emprendida conforme a esta sección.
  4. Indemnización: La persona responsable por el tráfico puede ser condenada a pagar perjuicio monetario por una suma igual a la mayor de: la suma certificada por la Comisión de Liquidación de Reclamaciones en el Extranjero, la suma determinada por un experto, o el valor normal de mercado de la propiedad (más el interés y los gastos y honorarios de abogado).
    • En caso de que se demuestre la intencionalidad o se haya notificado al infractor, el responsable puede ser condenado a pagar tres veces el monto de los daños determinados.

B. Exclusión de Determinados Extranjeros (TÍTULO IV)

El Título IV impone sanciones migratorias a nacionales extranjeros (personas jurídicas o naturales que no sean constituidas bajo las leyes de los Estados Unidos) por sus actividades fuera de EE. UU..

  1. Causales de Exclusión (Sec. 401): El Secretario de Estado denegará el visado, y el Fiscal General excluirá de los Estados Unidos, a todo extranjero que haya:
    • Nacionalizado una propiedad o la haya transformado para beneficio personal, si la reclamación de esa propiedad la posee un nacional de los Estados Unidos.
    • Traficado con una propiedad confiscada.
    • Sea funcionario, director o accionista con participación mayoritaria de una entidad que haya intervenido en la confiscación o el tráfico de una propiedad confiscada.
    • Sea cónyuge, hijo menor de edad o representante de las personas excluibles anteriormente mencionadas.
  2. Aplicabilidad: La exclusión aplica a los actos entendidos como "tráfico" que tengan lugar en o después de la fecha de promulgación de la Ley.

En självständig lägenhet med 2 sovrum över Havanna

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